Alejandro Ramelli Arteaga (centro), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Alejandro Ramelli Arteaga (centro), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
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JEP imputa por crímenes de guerra y de lesa humanidad a 35 militares en el Huila

Entre ellos se encuentran Jaime Lasprilla Villamizar, exComandante de las Fuerzas Armadas y otros cuatro generales retirados.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó por crímenes de guerra y de lesa humanidad a 35 militares, entre ellos cinco generales retirados, por hechos ocurridos entre 2005 y 2008 en el Huila.

A esas personas se les atribuyen, en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Subcaso Huila, 200 asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate, 32 de los cuales fueron víctimas de desaparición forzada, además de ocho tentativas de homicidio documentadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, crímenes que fueron perpetrados por integrantes del Ejército Nacional que operaron en el departamento.

La JEP decidió imputar como máximos responsables a tres antiguos comandantes de la IX Brigada a título de autores por omisión: el mayor general Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, el general (r) Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar, quien llegó a ser comandante del Ejército Nacional y el brigadier general William Fernando Pérez Laiseca.

La Sala subrayó que los generales imputados debían proteger los bienes jurídicos de la población, controlar efectivamente a sus subordinados y, a pesar de contar con medidas razonables a su alcance para hacerlo, incumplieron sus obligaciones constitucionales.

Las actuaciones de los tres altos oficiales transmitieron la percepción que desde la IX Brigada se permitía el lanzamiento irregular de operaciones para perpetrar homicidios bajo la modalidad de combate simulado y, con ello, que era posible acudir al pago irregular de recompensas para financiarlos.

En el caso de los mayores generales (r) Édgar Alberto Rodríguez Sánchez y Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, junto a los 30 comparecientes que se desempeñaron como integrantes de los pelotones, comandantes de pelotón y compañía de las cuatro unidades priorizadas, todos deben responder a título de coautores por los crímenes que se les imputan.

La Sala llamó a reconocer públicamente su responsabilidad a 14 antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 26 ‘Cacique Pigoanza’: el coronel (r) Carlos Yair Salamanca Robles; los tenientes coroneles (r) Orlando Pico Rivera, Ricardo Andrés López García, Luis Carlos Aguilera Quintero, Domingo Peña Cepeda, Jair Arias Sánchez y los coroneles activos Alejandro León Campos y Faiver Coronado Camero; los capitanes (r) Jesús Mauricio Jiménez Botina y Miller Damián Forero Cruz; el sargento viceprimero (r) Jhon Esteban Urueta Ballesteros y los soldados profesionales (r) Luis Rodolfo Mulcué Sanza, Willinton Espinosa Baquero y Roberto Yesid Quintero Quintero.

Así mismo, la Sala imputó, en calidad de máximos responsables, a 14 antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 27 ‘Magdalena’. Entre ellos, los tenientes coroneles (r) Mario Hernán Duarte Méndez y Ómar Oswaldo Ojeda Oliva; los mayores (r) Francisco Adrián Álvarez Calderón y Ángel Fernando Carvajal Rojas, además de dos mayores activos, Félix Juan Carlos Araque Leal y Julián Andrés Calderón Motta; el capitán (r) Carlos Mahecha Bernal; el sargento viceprimero (r) Desaix de Jesús Palomino Mejía; el sargento primero (r) Fernando Riveros Sarmiento; los sargentos segundos (r) William Andrés Capera Vargas y Carlos Rodríguez Vera; el cabo primero (r) José Roldán López Cerón y los soldados profesionales José Yaty Anacona Bueno y Francisco Javier Castañeda Alfaro.

Además, fueron imputados dos integrantes de las Fuerzas Especiales Urbanas No. 11: el teniente coronel (r) Leonardo Ayala Remolina y el mayor (r) Felipe Andrés Ramírez Gómez.

¿De qué son responsables?

Tras analizar exhaustivamente los informes presentados por organizaciones de víctimas e instituciones del Estado, así como el abundante material recopilado, la Sala de Reconocimiento decidió llamar a los 35 comparecientes para que reconozcan responsabilidad por haber cometido delitos a la luz del Código Penal y crímenes de guerra y de lesa humanidad, según el Estatuto de Roma.

La evidencia judicial indica que los homicidios de personas protegidas, las tentativas de homicidio y las desapariciones forzadas documentadas fueron perpetradas como parte de una ataque generalizado y sistemático contra la población civil, y vulneraron las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Entre el 2005 y 2008 ocurrieron la mayor cantidad de hechos victimizantes documentados por la JEP en el Huila. Este aumento coincide con el incremento de casos de asesinatos y desapariciones forzadas perpetrados por integrantes de la fuerza pública, tal como se ha observado en otras regiones del país.

De acuerdo con el auto, la evidencia judicial indica que se desplegó una estrategia de guerra en la que se privilegiaron las muertes sobre cualquier otro resultado operacional concreto o inmaterial. Como consecuencia, se presionó a las tropas o se les incentivó, positiva o negativamente, para que presentaran bajas en combate.

Patrones criminales y casos ilustrativos

En el Subcaso Huila la JEP documentó la existencia de una política (presión por bajas en combate como único resultado operacional tangencial válido), materializada mediante tres patrones macrocriminales. A diferencia de los hallazgos en otras investigaciones del Caso 03, aquí los patrones no tuvieron variaciones temporales sustanciales, ni como telón de fondo la desmovilización de las AUC.

La Sala de Reconocimiento de Verdad logró esclarecer la ocurrencia de conductas criminales perpetradas en la región hace varios años y sobre los que la Justicia Penal Militar no logró avances significativos, pese a las denuncias que hubo en su momento.

El primer patrón macrocriminal identificado en el Huila es el de estigmatización de víctimas mediante señalamientos arbitrarios de pertenecer a un grupo armado. La preparación, ejecución y encubrimiento evidencian un alto nivel de planificación. Se buscaba lograr la percepción de 'debilitamiento del enemigo' y se alegaba debilidad institucional para la judicialización de los supuestos colaboradores de los grupos armados.

Los afectados eran pobladores de la región que fueron víctimas de seguimientos, detenciones colectivas, hostigamientos e intimidaciones años o meses antes de las operaciones en las que eran asesinados. Estas acciones se basaban en actividades de inteligencia que contradecían los procedimientos de la doctrina militar. Así, por ejemplo, se procedió con Juan Cristóbal Alvarado, señalado como miliciano de las Farc-EP por un guía y quien fue asesinado frente a su hijo de 5 años. Al señor Alvarado le implantaron un arma corta que había sido incautada y no reportada, los militares se repartieron un poco más de 100 mil pesos que le encontraron en los bolsillos de la víctima y ellos mismos hicieron el levantamiento del cadáver.

Este crimen es uno de los 16 casos ilustrativos y evidencia que se atacaron personas de la tercera edad frente a niños y se emplearon guías civiles que luego eran asesinados y presentados como bajas.

El segundo patrón es el de engaño de personas aprovechando sus condiciones de vulnerabilidad. Las víctimas no eran consideradas integrantes o afines al enemigo, sino que eran atraídas o reclutadas por miembros de la tropa o por civiles que, por contraprestaciones económicas, las convencían bajo engaño para ser trasladadas desde zonas como como Garzón, Pitalito o Neiva a sitios donde terminaban siendo asesinadas. En su mayoría se trata de personas vulnerables por circunstancias económicas, de desplazamiento, sin domicilio fijo, o habitantes de calle, con consumo problemático de sustancias, lo que hacía menos probable los cuestionamientos e investigaciones sobre los mismos.

Los lugares en donde se desplegó este patrón criminal corresponden a zonas donde se esperaba que las unidades militares hicieran presencia y dieran resultados operacionales contra las Farc-EP. Así sucedió con los homicidios y desapariciones forzadas de Miller Andrés Blandón Álvarez, Juan Diego Martínez y Álvaro Hernando Ramírez, en julio de 2008. Las tres víctimas fueron contactados y trasladadas de Neiva a Pitalito. Según revelaron los responsables, en sus versiones ante la JEP, los crímenes fueron perpetraron después de que soldados del BIMAG se hicieron pasar por finqueros que buscaban mano de obra para recoger café. En el caso de Blandón Álvarez, el crimen trascendió, porque la víctima era conocida como “la estatua humana”. Todos los días se paraba, pintado de blanco, en frente del Palacio de Justicia de Neiva.

El tercer patrón es el de realización de acciones contra supuesta delincuencia común y/o milicias de las Farc- EP en contravía de los lineamientos del DIH, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la doctrina militar. Estas operaciones se originaban en falsas denuncias e informaciones sobre supuestas actividades de la delincuencia común y/o milicianos. En algunas oportunidades, integrantes de las unidades militares realizaban directamente acciones delincuenciales que luego eran denunciadas por la comunidad y a las que esas mismas unidades respondían asesinando a civiles señalados falsamente de ser los responsables.

También hubo acciones contra la delincuencia común y/o milicias de las Farc-EP en contravía de las normas del DIH, del DIDH y de la doctrina militar frente a ese tipo de operaciones.

Durante la investigación, uno de los comparecientes de la fuerza pública reconoció haber sugerido a Éver Urquina Rojas como la persona que podía ser presentada como baja en combate, ya que, presuntamente, había participado en el robo de una motocicleta de su propiedad. El crimen, que se perpetró en enero de 2008, se dio luego de montar un falso retén en donde se detuvo a la víctima, se le obligó a cambiar su ropa por una sudadera, buzo negro y botas de caucho, antes de implantársele un arma y un bolso con pentolita.

Los comparecientes afirmaron que algunas de las víctimas de este patrón de macrocriminalidad tenían antecedentes penales y/o estuvieron dispuestas a participar en acciones ilegales propuestas por integrantes del Ejército Nacional o por civiles que recibieron pagos por su reclutamiento. Sin embargo, cuando se les preguntaba sobre la naturaleza, la confiabilidad, la proveniencia o los soportes de esa información, los involucrados no tenían conocimientos precisos al respecto o se responsabilizaban mutuamente.

¿Cómo operaron los máximos responsables?

Los patrones determinados por la Sala favorecieron la difusión de la práctica criminal de asesinatos y desaparición forzada por medio de la presión por la presentación de muertes en combate, la promoción de una competencia entre las unidades tácticas de la brigada, los incentivos formales e informales para quienes participaban en esos hechos, la creación de grupos especiales que facilitaban su ocurrencia o se encargaban de mantener las cuotas de resultados de los batallones, el uso de dineros de gastos reservados para sufragar los gastos de las prácticas delictivas y la laxitud de los controles y la permisividad de los superiores.

La Sala de Reconocimiento encontró que la forma como ocurrieron los hechos victimizantes y las características del ataque a la población civil obedecieron a varios factores, entre ellos el afán de obtener beneficios personales y profesionales, el ambiente de presión por resultados, la estigmatización de la población en regiones en las que las Farc-EP buscó establecer control o áreas de influencia, las circunstancias de desprotección de las víctimas, la laxitud de los controles intra e interinstitucionales y el discurso que calificaba como “guerra jurídica” las denuncias sobre las violaciones a los derechos humanos o las infracciones al DIH. 

Además, en el Huila fue determinante que los comandantes crearan o se valieran de unidades “especiales”. Las unidades que realizaban las operaciones gozaban de prebendas y condiciones más favorables. No debían realizar patrullajes prolongados en áreas remotas y permanecían en contacto cercano y frecuente con el comandante y con los integrantes de la Plana Mayor. Esto favoreció la incidencia directa de los oficiales y motivó que sus integrantes accedieran a los designios de sus comandantes.

Quienes participaron en los crímenes buscaron ocultar lo ocurrido con la selección de las víctimas y por medio de la manipulación de los lugares de los hechos. Conseguían armas para implantar, elaboraban documentación operacional falsa y, de forma coordinada, rendían declaraciones amañadas en las investigaciones que se iniciaban de oficio cuando se reportaba una muerte en combate. Para sufragar los costos de quienes identificaban, contactaban, atraían o transportaban a las víctimas. manipularon los procedimientos militares de pago de recompensas e información.

La finalidad inmediata de las conductas documentadas consistía, por una parte, en aliviar la presión por resultados que se ejercía sobre las unidades desde los distintos niveles de la jerarquía militar y política. Y, por otra, mostrar operatividad en zonas donde el Ejército Nacional no tenía el control territorial.

La Sala estableció que 192, de las 264 muertes reportadas oficialmente por los integrantes de las cuatro unidades, durante el periodo investigado en el Subcaso Huila, fueron en realidad homicidios cometidos contra personas fuera de combate. Es decir, el 73% de los resultados operacionales que presentaron eran falsos.

¿Qué sigue?

Tras ser notificados, los 35 imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Por su parte, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para presentar sus observaciones frente a lo determinado en el auto.

Una vez venza el tiempo, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

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